CATALUÑA- Iberley. La regulación del usufructo en derecho foral. CATALUÑA. La regulación del usufructo en derecho foral. CATALUÑA. El usufructo es el derecho real de usar y gozar de bienes ajenos salvando su forma y sustancia, salvo que las leyes o el título de constitución establezcan otra cosa. Los usufructuarios .0048 Cuando una persona muere sin dejar testamento en el que designa a su o sus herederos, o estos no llegan a serlo por otra causa, se abre la denominada “sucesión
En el resto de España, si no hay hecho testamento, el derecho a heredar es nulo”, confirma Marín: “Si yo estoy 20 años con mi pareja y no he querido casarme, si me muero sin hijos y tengo un piso, éste irá para mis herederos, es decir, mis padres, hermanos, sobrinos, o incluso primos. Mi pareja se quedará sin nada”, añade.
Encaso de que no haya testamento, los primeros que tienen derecho a la masa hereditaria son los hijos en orden descendiente y los padres en orden ascendiente. En su defecto, heredarán los cónyuges y, en ausencia de estos últimos, serán los hermanos del difunto. En defecto de todos ellos ya serán los sobrinos, en un cuarto
Deesta forma podemos saber quién hereda en Cataluña si nos encontramos con una herencia sin testamento o si éste ha sido declarado nulo. Orden de sucesión en una 7krq. 193 206 122 164 403 421 126 393 202